FRENTE FUERZA PATRIA s/ATRIBUTOS DE IDENTIDAD PARTIDARIA
Frente Fuerza Patria apeló resolución sobre atributos de identidad partidaria; la Cámara Nacional Electoral declaró que la cuestión perdió virtualidad y carece de interés jurídico actual, por lo que se abstuvo de pronunciarse y ordenó devolver las actuaciones a la primera instancia.
¿Quién es el actor?
Frente Fuerza Patria.
¿A quién se demanda?
(impugnación dirigida contra la resolución del juzgado federal con competencia electoral de Jujuy; la parte contraria no se individualiza en el texto).
- Objeto de la demanda: impugnación relativa a atributos de identidad partidaria (logo/atributos partidarios).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional Electoral consideró que, en atención a una sentencia de la misma Cámara en autos conexos (Expte. N° CNE 9945/2023/1/CA1) que revocó la decisión de primera instancia respecto de la oposición al logo de "Jujuy Avanza", la cuestión de la presente causa perdió virtualidad; por ello determinó que carece de interés jurídico actual pronunciarse, ordenó registrar y notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema, y devolver oportunamente las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que toda vez que en los autos "Incidente de Jujuy Avanza en autos Jujuy Avanza s/reconocimiento de partido de distrito" (Expte. N° CNE 9945/2023/1/CA1) este Tribunal -mediante sentencia del 22 de septiembre de 2026
- revocó lo decidido por el magistrado de primera instancia en cuanto había rechazado la oposición formulada por el señor Facundo J. Somosa respecto del logo pretendido por el partido de distrito "Jujuy Avanza", la cuestión planteada en la presente causa ha perdido virtualidad, por lo que carece de interés jurídico actual pronunciarse al respecto, lo que así se resuelve."
"Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Disidencia: se deja constancia de que el Dr. Alberto R. Dalla Via no interviene por encontrarse en uso de licencia; no consta voto disidente en autos.
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