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BOUZOS OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial en 120 días, con requerimientos presupuestarios para el pago de las acreencias retroactivas.

Intereses Liquidacion Anses Confiscatoriedad Reajuste de haberes Pbu Quiroga Aportes autonomos Prestacion compensatoria Actis caporale


¿Quién es el actor?

OSCAR BOUZOS.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, y que se ordene el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (actualización de la P.B.U., recálculo de P.C. y P.A.P., inclusión correcta de aportes autónomos, entre otros extremos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia si el expediente estuviera en su sede, practique la liquidación ordenada conforme los considerandos; si surgieran diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas. Se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por su parte, la demandada sostiene como válido el mecanismo en virtud del cual la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio." "Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 ..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 07.07.2022– fecha de alta 01.02.2023, acreditando prestación de servicios dependientes y autónomos; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241." "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos ... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'." "En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia ... se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.222– ... calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado, más allá de las ulteriores denominaciones..." "Por último, respecto al artículo 9, inciso 3°, de la ley 24.463, corresponde declarar su inconstitucionalidad cuando su aplicación resulte confiscatoria por superar el 15% la merma en el haber a percibir, conforme la doctrina sentada por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale'." "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., ... 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004)."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en la sentencia; lo resuelto es lo consignado en la parte resolutiva final.

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