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MACIAS OLGA ANTONIA RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente al reclamo, admitió la prescripción invocada por ANSES en los términos del art. 82 ley 18.037 y ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo conforme las pautas fijadas, con pago dentro de 120 días de firmeza.

Retroactivos Recalculo de haberes Pbu Movilidad previsional Haber inicial Reajustes varios Ley 26.417 Ley 27.426 Prescripcion art.82 ley 18.037 Intereses bcra tasa pasiva


¿Quién es el actor?

MACIAS OLGA ANTONIA RAMONA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste del haber previsional (reajustes varios) y ataque de inconstitucionalidad de disposiciones legales aplicables al mecanismo de movilidad y cálculo del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción invocada por la demandada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación aprobada y no corresponde hacer lugar a la regulación de honorarios de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28/11/06." "Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04, “Cahais”, Fallo 340:483)." "Por todo lo expuesto y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por MACIAS OLGA ANTONIA RAMONA, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Admitir la defensa de prescripción deducida en los términos del artículo 82 de la ley 18.037 por la demandada, 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme, 4) Imponer las costas del proceso por su orden (Conf. art. 68 2da parte del CPCCN art 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”). 5) Diferir la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada. No corresponde estimar los de la demandada, en atención a lo previsto por el artículo 2º de la ley 27.423.-"
- Disidencias: No registradas en la sentencia.

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