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INGENIERO DIANA ANGELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541; el Juzgado Federal de la Seguridad Social nº10 rechazó la demanda por improcedente, sosteniendo la razonabilidad de las normas impugnadas y la doctrina sobre emergencia y movilidad.

Retroactividad Cosa juzgada Seguridad social Emergencia Anses Devengamiento Movilidad jubilatoria Ley 27.541 Ley 27.426 Rechazo de demanda.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: INGENIERO DIANA ANGELA, titular del beneficio de jubilación nº 15-0-8337650-0-7 (adquirió derecho el 31/08/1999). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del beneficio previsional conforme ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y de varios Decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, 542/2020, 899/2020, DNU 692/2020) por afectar movilidad y derechos constitucionales (art. 14 bis, 16 y 75 inc. 23 CN); recalculo de haber inicial, PBU, PC, PAP y topes legales. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por Ingeniero Diana Angela; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios de la dirección letrada por $521.100 (5 UMAs). No corresponde regular honorarios a la demandada. (Decisión conforme al bloque dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "Por lo tanto, respecto al planteo de recálculo del haber inicial, PBU, PC y PAP, como asimismo de la inconstitucionalidad de los topes legales previstos en la ley 24.241 y 24.463, corresponde rechazar la demanda pues la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica..." "En efecto, en marzo y septiembre de cada año éste se determinaba y en consecuencia, se devengaba. Por lo tanto, el hecho de que el legislador estableciera una fórmula para el cálculo en la que considerara determinados índices correspondientes a los meses comprendidos en cada semestre del año, no permite afirmar, como lo hace la actora, que aquél haya previsto un devengamiento mensual..." "Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios..." "La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018-..." (cita de CSJN, causa "Fernández Pastor...").
- Observaciones procesales y accesorias: Se declaró incompetente para entender en la pretensión de daño moral (criterio del Ministerio Público referido). Se impusieron costas a la actora y se reguló honorarios conforme Ley 27.423 y art.13 Ley 24.432.

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