Logo

LACHAVIEC LEON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción conforme art. 82 Ley 18.037 y ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo en 120 días.

Intereses Prescripcion Anses Reajuste previsional Pbu Isbic Prestacion compensatoria Pap Ley 24.241 Liquidacion retroactivos


¿Quién es el actor?

LACHAVIEC LEON.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación) conforme las previsiones de la ley 24.241 y otras normas conexas; cuestionamiento de la constitucionalidad de diversas disposiciones y petición de recomputo de la PBU, PC y PAP.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción deducida por ANSES; se ordenó a ANSES a abonar a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Corresponde diferir el análisis solo a los servicios dependientes que integran la prestación pues aquélla no ha cuestionado el cálculo de los autónomos que también la conforman." 2) "A fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." 3) "El haber mensual de la PAP conforme lo establece el artículo 30 (modificado por el art. 2 de la ley 26.222) en su inc. b), '...se determinará computando el uno y medio por ciento (1,5%) por cada año de servicios con aportes realizados al Régimen Previsional Público en igual forma y metodología que la establecida para la Prestación Compensatoria...', siempre y cuando dicha prestación integre el haber cuyo reajuste constituye el objeto de la acción." 4) "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' del 28/11/06." 5) "Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais', Fallo 340:483)."
- Observaciones procesales y de constitucionalidad: El Juzgado adhiere a precedentes de la Corte Suprema y de la Cámara Federal de la Seguridad Social para actualizar remuneraciones (ISBIC hasta feb-2009; ley 26.417 a partir de marzo-2009), considera que las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 no vulneran derechos constitucionales ni configuran confiscatoriedad por sí mismas y difiere ciertos planteos (topes legales, impuestos, etc.) para la ejecución, cuando la actora demuestre la lesión concreta. No hubo voto en disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar