BALDATTI MARIA JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción planteada por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas expuestas, con pago en 120 días desde la firmeza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BALDATTI MARIA JOSE.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional adquirido bajo la ley 24.241 (revisión y actualización del haber inicial y retroactivos).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días siguientes a la firmeza de la sentencia; se impusieron las costas por su orden; se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0493380-0-3 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 30/03/2020."
"A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'."
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 3 de la ley 27.426), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda ... 2) Admitir la defensa de prescripción ... 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... 4) Imponer las costas del proceso por su orden ... 5) Diferir la regulación de honorarios ..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; es sentencia de juez de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: