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BALDATTI MARIA JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción planteada por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas expuestas, con pago en 120 días desde la firmeza.

Costas Anses Retroactivos Reajuste previsional Pbu Recalculo de haber Ley 24.241 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Movilidad ley 27.426/27.541/27.609 Baldatti

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BALDATTI MARIA JOSE. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del beneficio previsional adquirido bajo la ley 24.241 (revisión y actualización del haber inicial y retroactivos). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días siguientes a la firmeza de la sentencia; se impusieron las costas por su orden; se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0493380-0-3 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 30/03/2020." "A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 3 de la ley 27.426), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda ... 2) Admitir la defensa de prescripción ... 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... 4) Imponer las costas del proceso por su orden ... 5) Diferir la regulación de honorarios ..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; es sentencia de juez de primera instancia.

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