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SAMPEDRO SIEIRA MANUEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor solicitó el reajuste de su jubilación Nº 14-0-1011038-0-4 en aplicación de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción oportunamente opuesta y ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar retroactivos según la metodología fijada, con pago dentro de 120 días desde la firmeza.

Intereses Costas Metodologia de calculo Liquidacion de haberes Confiscatoriedad Prescripcion administrativa Reajuste previsional Pbu Ley 27.609 Ley 24.241


¿Quién es el actor?

SAMPEDRO SIEIRA MANUEL ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-1011038-0-4) conforme la ley 24.241; impugnación de diversas normas y pedidos de inconstitucionalidad y actualización de remuneraciones y movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción deducida por ANSeS; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el decisorio dentro del plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se diferió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)”.
- Metodología para verificar la incidencia por la falta de reajuste en la PBU: “1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).”
- Sobre la competencia para fijar índices: “la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional” y, por tanto, atento a que “el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar… (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto.”
- Razonamiento sobre inconstitucionalidad y razonabilidad: “A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda.” Asimismo, se cita doctrina de la CSJN relativa a que no existe derecho adquirido a que el monto sea calculado por las mismas reglas vigentes al cese y que la declaración de inconstitucionalidad debe ser “ultima ratio”.
- Obligaciones de ejecución: “Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna… Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN…).”
- Disidencias: no existen votos en disidencia (sentencia de 1° instancia por único juez).

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