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DIAZ FERNANDO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 por servicios mixtos y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos según la metodología y pautas fijadas, con pago en 120 días desde que la sentencia quede firme.

Prescripcion Seguridad social Metodologia de calculo Mopre Retroactivos Reajuste jubilatorio Pbu Servicios mixtos Ley 27.609 Ley 24.241

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DIAZ FERNANDO OSCAR. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2757052-0-5) conforme ley 24.241 por servicios mixtos; impugnación e inconstitucionalidad de diversas normas y decretos; cómputo/actualización de remuneraciones y topes; liquidación de retroactivos. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción articulada por ANSES; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferirá la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales del tribunal): 1) “Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, por economía procesal, corresponde estarse a los precedentes CFSS Sala I ‘Pérez José c/ ANSeS s/Reajustes Varios’... que dispone que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente ‘Badaro’ y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los decretos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio.” 2) “En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.” 3) “En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema... En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso ‘Volonté’... y ‘Makler’... donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador, cuando creó distintas categorías para trabajadores autónomos, que permitiera mayores ingresos a quienes efectuaron mayores aportes durante su vida útil.”
- Disidencias relevantes: No hay votos ni disidencias registradas en el texto; la decisión es del juez de primera instancia.

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