DIAZ FERNANDO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 por servicios mixtos y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos según la metodología y pautas fijadas, con pago en 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DIAZ FERNANDO OSCAR.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2757052-0-5) conforme ley 24.241 por servicios mixtos; impugnación e inconstitucionalidad de diversas normas y decretos; cómputo/actualización de remuneraciones y topes; liquidación de retroactivos.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción articulada por ANSES; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferirá la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales del tribunal):
1) “Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, por economía procesal, corresponde estarse a los precedentes CFSS Sala I ‘Pérez José c/ ANSeS s/Reajustes Varios’... que dispone que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente ‘Badaro’ y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los decretos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio.”
2) “En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.”
3) “En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema... En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso ‘Volonté’... y ‘Makler’... donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador, cuando creó distintas categorías para trabajadores autónomos, que permitiera mayores ingresos a quienes efectuaron mayores aportes durante su vida útil.”
- Disidencias relevantes: No hay votos ni disidencias registradas en el texto; la decisión es del juez de primera instancia.
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