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FUENTES MARIA DEL TRANSITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, rechazó íntegramente la demanda y ordenó costas por su orden, regulando honorarios a favor de la representación letrada actuante por $312.660 (3 UMA).

Costas Honorarios Seguridad social Acuerdo transaccional Emergencia Uma Anses Reajustes previsionales Ley 27.609 Ley 27.541


¿Quién es el actor?

FUENTES MARIA DEL TRANSITO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (recomposición referida a períodos enero/febrero de 2021 y cuestionamientos vinculados a la aplicación de la ley 27.609 y art. 9 de la ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia apelada y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; ordenó costas por su orden en instancia de grado y en la Alzada ante la falta de contradicción; y reguló honorarios a la representación letrada de la actora en $312.660 (3 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Ahora bien, analizando las constancias que surgen del Sistema de Gestión Lex 100, se desprende que respecto del beneficio previsional 15542089580, las partes arribaron a un Acuerdo Transaccional en los términos de la ley 27.260 –que creo el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados-, el que fue firmado y homologado por este Tribunal en la causa 'Incidente N° 1
- ACTOR: FUENTES MARIA DEL TRANSITO DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE DE ACUERDO TRANSACCIONAL', (CSS 76989/2014/1), mediante sentencia que se encuentra firme." 2) "Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." 3) "Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general, siendo que la excepcionalidad se encuentra limitada temporalmente, y que el medio elegido resulta razonable, habiéndose previsto mecanismos de compensación al disponerse incrementos fijados por decreto en el marco de la delegación efectuada." 4) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio final; la parte resolutiva refleja la decisión del Tribunal.

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