JUAREZ ROCA RAUL ALBERTO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
El actor promovió acción contra ANSES por inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y reintegro de sumas retenidas. La Cámara revocó lo decidido sobre la excepción de prescripción y, en lo demás que fue materia de agravio, confirmó la sentencia apelada, con costas a la vencida y honorarios al 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
JUAREZ ROCA RAUL ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación de la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de la circular de ANSES; reclamo de reintegro de sumas retenidas (retenciones practicadas sobre prestación PBU-PC -PAP -
- SUPLEM. DOCENTE DEC 137/05 en marco de la ley 24.241), cuestionamiento del plazo de cumplimiento, del impuesto a las ganancias y excepción de prescripción.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó lo decidido respecto de la excepción de prescripción y confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; ordenó costas a la vencida en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior. Se ordenó que la demandada reintegre las sumas que hubiera retenido desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda y que cumpla el pronunciamiento dentro de 30 días (siendo inaplicable el art. 22 de la ley 24.463 mod. por ley 26.153 en la especie).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por otro lado, debe contemplarse lo que dispone el art 9 de la ley 24.463 cuestionado y la circular de ANSES atacada. La primera norma dispone para prestaciones otorgadas mediante leyes anteriores a la ley 24241 que 'Haberes máximos. 2. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del artículo 13 de la ley 18.037, modificado por el artículo 158 apartado 1 de ley 24.241, estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones....'"
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
"Así las cosas, corresponde ordenar a la demandada el reintegro de las sumas que pudiera haber retenido desde los dos años anteriores a la interposición de presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el art 82 de la ley 18.037. Que la accionada deberá cumplir con el pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463, modificado por el art. 2 de la ley 26.153."
- Votos y disidencias: El texto incorpora la adhesión del Dr. Juan A. Fantini Albarenque a la solución mayoritaria; no consta disidencia que modifique la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: