ROJAS, HUGO ALFREDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad previsional y ordenó a la ANSeS pronunciarse y, de corresponder, otorgar y hacer efectiva la prestación en 30 días.
¿Quién es el actor?
ROJAS, HUGO ALFREDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Pretensión de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y cc. Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se declaró acreditada la incapacidad exigida para fines previsionales y se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación solicitada y, en caso de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la dirección letrada en $312.660 (3 UMA, valor UMA $104.220).
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 21.8.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 79,96%."
- "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
- "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Texto dispositvo final: "Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1°) Tener por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art.48 y cc. de la ley 24241; 2°) Ordenar a la ANSeS se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme este pronunciamiento; 3°) Imponer las costas por su orden atento a la naturaleza de la cuestión debatida; 4º) Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $312.660, equivalente a 3 UMA (valor UMA $104.220, Resolución SGA 1930/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido, quedando a cargo de la misma su notificación fehaciente al cliente (art. 56, ley 27423)."
Disidencias:
- No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión expresa el acuerdo del Tribunal.
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