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FIORI MARIA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió reclamo contra ANSeS por reajustes varios y cuestionamientos sobre la aplicación de topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo impugnado y diferió el análisis sobre la aplicación de topes para la etapa de ejecución, imponiendo costas por su orden en la alzada.

Costas Ejecucion Seguridad social Anses Reajustes Actis caporale Topes de haberes Ley 27.423 Ley 24.463 Morales blanca


¿Quién es el actor?

FIORI MARIA ANGELICA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional; cuestionamiento de parámetros para la actualización de remuneraciones consideradas en el cálculo del haber inicial; impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; art. 79 ley 18.037; Resolución SSS 6/2009); reclamo sobre recomposición de enero/febrero 2021; costas.

¿Qué se resolvió?

Se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento respecto de la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (impuesta al vencido conforme art. 68 CPCCN, con aplicación del art. 36 ley 27.423 en su caso); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás; costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art. 79 de la ley 18.037, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), ... en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia relevante: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que, en la liquidación, "la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-", proponiendo en ese caso declarar la inconstitucionalidad y aplicarla conforme a la doctrina de la CSJN. Se aclara que dicha opinión quedó como postura reservada del magistrado y no integra la decisión mayoritaria.

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