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GALANO FERNANDO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios, incluyendo la revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU) y otras cuestiones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo recurrido, reconoció la posibilidad de revisar la PBU conforme a pautas fijadas (regla del 15% de incidencia respecto del haber total), diferió para ejecución el planteo sobre topes de haberes y confirmó la imposición de costas según art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423.

Costas Retroactividad Anses Reajustes Prestacion basica universal Pbu Topes de haberes Art. 36 ley 27.423 Art. 68 cpccn Tasa pasiva del bcra.


¿Quién es el actor?

GALANO FERNANDO HORACIO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; en particular, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (arts. 26 Ley 24.241 y 9 Ley 24.463), aplicación de precedentes (“Makler”, “Villanustre”), tasa de interés, plazo de pago de la condena y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; reconoció el derecho a la revisión del valor de la PBU conforme a pautas fijadas por la Sala (regla de incidencia porcentual del 15%), diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes, y confirmó la regulación de las costas atendiendo al art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423; además determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo expuesto, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo").
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" en ciertos puntos (se consigna su reserva respecto de la actualización de la PBU y costas), pero la resolución citada anteriormente es la decisión de la mayoría y prevalece.

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