GALANO FERNANDO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios, incluyendo la revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU) y otras cuestiones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo recurrido, reconoció la posibilidad de revisar la PBU conforme a pautas fijadas (regla del 15% de incidencia respecto del haber total), diferió para ejecución el planteo sobre topes de haberes y confirmó la imposición de costas según art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
GALANO FERNANDO HORACIO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; en particular, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (arts. 26 Ley 24.241 y 9 Ley 24.463), aplicación de precedentes (“Makler”, “Villanustre”), tasa de interés, plazo de pago de la condena y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; reconoció el derecho a la revisión del valor de la PBU conforme a pautas fijadas por la Sala (regla de incidencia porcentual del 15%), diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes, y confirmó la regulación de las costas atendiendo al art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423; además determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo expuesto, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo").
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" en ciertos puntos (se consigna su reserva respecto de la actualización de la PBU y costas), pero la resolución citada anteriormente es la decisión de la mayoría y prevalece.
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