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GROISMAN JOSE FELIPE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de prestaciones previsionales y PBU: la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en la mayoría de sus puntos y diferenció cuestiones para ejecución; revocó la decisión de primera instancia sobre costas e impuso las costas a la demandada, y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que corresponda en grado.

Tasa de interes Costas Ejecucion Impuesto a las ganancias Anses Prestacion basica universal Topes de haberes Reajustes varios Honorarios de alzada Ley 27.423


¿Quién es el actor?

GROISMAN JOSE FELIPE.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, entre ellos la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241; art. 79 ley 18.037), tasa de interés, descuentos por obra social, impuesto a las ganancias, y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se difieren para la etapa de ejecución los cuestionamientos relativos a la aplicación de topes de haberes y al descuento por obra social; se revoca lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado e impónense las costas al vencido conforme art. 68 del CPCCN (si en la liquidación resultaran sumas a favor del actor; en caso contrario, se las dejará en el orden causado). Se confirma la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Se determinan los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese y notifíquese. (Texto conforme a la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo.” 2) “En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III ‘Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, contemplando asimismo el precedente ‘Quiroga’ citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida.” 3) “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque “deja a salvo su opinión” en puntos concretos (actualización de remuneraciones usadas para el cálculo del haber inicial y la aplicación de precedentes), lo que indica reserva de criterio en parte de los fundamentos, pero la resolución final es la que figura en la parte resolutiva por mayoría.

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