ESPELETA LIDIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes varios, reclamando la revisión del valor de la Prestación Básica Universal y otras actualizaciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida, mantuvo la imposición de costas al vencido y fijó honorarios del 30% para la dirección letrada en la alzada.
¿Quién es el actor?
ESPELETA LIDIA SUSANA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de índices de actualización, movilidad, impuestos y aportes, y cuestión de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en lo materia de agravios y, en particular, se confirmó lo resuelto sobre las costas de instancia de grado (imponiéndose las costas al vencido conforme al art. 68 del C.P.C.C.N., con la salvedad de que, si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor, las costas se establecerán a la vencida; en caso contrario, en el orden causado). Asimismo, se fijaron costas por su orden en la alzada y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese y notifíquese.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre ciertas cuestiones (se consignan sus considerandos al final del voto), pero la resolución citada corresponde a la mayoría y determina la confirmación indicada.
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