LUPINACCI ASUNCION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal y otros rubros previsionales; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo resuelto, diferenció para ejecución los cuestionamientos sobre topes de haberes y sumas extraordinarias, y revocó la decisión de grado respecto de costas imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
LUPINACCI ASUNCION.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, en particular actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (arts. 9 ley 24.463 y 26 ley 24.241), quita por no actualización de componentes y suma de bonos extraordinarios; también impugnación sobre costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió, por mayoría, diferir al estado de ejecución el tratamiento de los agravios relativos a la aplicación de topes de haberes y al reconocimiento de sumas extraordinarias; revocó lo resuelto en la instancia de grado respecto de las costas e impuso las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN (y art. 36 ley 27.423) si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios. Además se fijaron honorarios por la alzada (30% de lo que se estipule para la instancia anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463 y art. 26 de la ley 24.241) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" en torno a ciertas cuestiones (se consignó su voto particular sobre el agravio referido a la actualización de la PBU y costas), pero la decisión final fue por mayoría conforme la parte resolutiva.
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