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HALES PEDRO CRISTOBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Hales Pedro Cristóbal demandó a ANSeS por reajustes de la Prestación Básica Universal y bonos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y rechazó las impugnaciones, manteniendo la distribución de costas según art. 68 CPCCN y fijando honorarios de alzada al 30% de lo que se estipule en grado.

Costas Liquidacion Movilidad Anses Reajustes Pbu Ley 27.609 Ley 27.541 Art. 68 cpccn Honorarios alzada


¿Quién es el actor?

HALES PEDRO CRISTOBAL.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y reclamo conjunto respecto de bonos/refuerzos previsionales y otras cuestiones vinculadas con la movilidad y actualización de haberes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala 1— confirmó la sentencia recurrida en lo que decide y fue materia de agravios; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN cuando de la liquidación surjan sumas a favor del actor (y, en caso contrario, que se establezcan en el orden causado según art. 36 Ley 27.423); impuso costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "…corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo… Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU…" "…en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de varias cuestiones (entre ellas, aspectos sobre la actualización de la PBU y la aplicación de precedentes como Quiroga y otros), siendo su manifestación una opinión reservada que no modifica la decisión mayoritaria.

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