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CARACCIOLO SUSANA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó reajustes y la aplicación de topes sobre su haber previsional y solicitó revisión de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo examinado, diferenció para ejecución el planteo sobre topes, confirmó la imposición de costas al vencido y fijó honorarios de Alzada en 30% de lo que corresponda en grado.

Costas Impuesto a las ganancias Prestacion basica universal Pbu Topes de haberes Honorarios de alzada Ley 27.609 Ejecucion de sentencia. Ley 24.463 art. 9 Confiscatoriedad 15%


¿Quién es el actor?

CARACCIOLO SUSANA ESTELA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, incluida revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de topes (art. 9 ley 24.463), cuestionamiento de la ley 27.609, reclamo por recomposición de enero/febrero 2021, y exención del impuesto a las ganancias; además, discusión sobre costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado imponiéndolas al vencido en los términos indicados y dispuso costas por su orden en la Alzada; determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la PBU y su análisis integral: "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." 2) Criterio para el reajuste de la PBU (fórmula y umbral): "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." 3) Sobre la inconstitucionalidad y controles de la movilidad: "La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados..." y, en consecuencia, la Sala concluye que "no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada" (referido a la ley 27.609). 4) Sobre el impuesto a las ganancias: la sentencia sitúa la doctrina de la CSJN y concluye que "corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." 5) Sobre costas y honorarios: la Cámara sigue el criterio de la CSJN (in re "Morales, Blanca Azucena") y dispone que "en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida... en caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Además, fija honorarios de Alzada para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Voto en disidencia o reserva: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de cuestiones concretas (actualización de la PBU, inconstitucionalidad de la ley 27.609 y art. 9 inc. 3) de la ley 24.463) que remite a precedentes y considera que la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) debe ser declarada en la etapa de liquidación si la quita resultare superior al 15% (esto se indica como opinión reservada del magistrado).

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