PEREIRA GRACIELA IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción por reajustes varios y solicitó, entre otros, la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre la retroactividad y revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales a los haberes de enero y febrero de 2021; confirmó las demás decisiones de la sentencia de grado y diferió ciertos cuestionamientos para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Pereira Graciela Irene (actora demandante).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (incluida revisión del haber inicial, reclamo por la Prestación Básica Universal, cuestionamiento de topes de haberes, aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, y costas/honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, resolvió revocar la aplicación del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades que resulten de la liquidación por el reajuste de haberes; revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; diferir para la etapa de ejecución los cuestionamientos sobre la aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos indicados; y confirmar la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios. Se fijaron costas por su orden en la alzada y se determinó la dirección letrada de la actora con honorarios del 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, como ser, in re “García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”,, de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411), cuya solución fue extendida por el Alto Tribunal en pronunciamientos colectivos recaídos el 7.5.19 (causa “GODOY, Ramón Esteban”) y el 28.5.19 (causas “KLOSTER, María Guadalupe”, “ORTIZ DE PIEROLA, Emilia” y “ROSSI, María Luisa”) y “García Blanco Esteban c/ANSeS s/Reajustes varios”, de fecha 6.05.2021 (Fallos: 344:983) y “Garay Corina Elena c/ANSeS s/Reajustes varios” de fecha 7.12.2021 (Fallos: 344:3567), por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
2) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”)."
- Votos en disidencia relevantes:
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a varias cuestiones (indica posiciones y remisiones a precedentes) pero la decisión que prevalece es la acordada por mayoría consignada en la parte resolutiva.
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