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PEREIRA GRACIELA IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción por reajustes varios y solicitó, entre otros, la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre la retroactividad y revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales a los haberes de enero y febrero de 2021; confirmó las demás decisiones de la sentencia de grado y diferió ciertos cuestionamientos para la ejecución.

Ejecucion de sentencia Impuesto a las ganancias Costas y honorarios Prestacion basica universal Movilidad previsional Reajustes varios Ley 27.609 Anses. Ley 27.541 Topes de haberes (art.26 ley 24.241)


¿Quién es el actor?

Pereira Graciela Irene (actora demandante).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (incluida revisión del haber inicial, reclamo por la Prestación Básica Universal, cuestionamiento de topes de haberes, aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, y costas/honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, resolvió revocar la aplicación del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades que resulten de la liquidación por el reajuste de haberes; revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; diferir para la etapa de ejecución los cuestionamientos sobre la aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos indicados; y confirmar la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios. Se fijaron costas por su orden en la alzada y se determinó la dirección letrada de la actora con honorarios del 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, como ser, in re “García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”,, de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411), cuya solución fue extendida por el Alto Tribunal en pronunciamientos colectivos recaídos el 7.5.19 (causa “GODOY, Ramón Esteban”) y el 28.5.19 (causas “KLOSTER, María Guadalupe”, “ORTIZ DE PIEROLA, Emilia” y “ROSSI, María Luisa”) y “García Blanco Esteban c/ANSeS s/Reajustes varios”, de fecha 6.05.2021 (Fallos: 344:983) y “Garay Corina Elena c/ANSeS s/Reajustes varios” de fecha 7.12.2021 (Fallos: 344:3567), por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." 2) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." 3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”)."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a varias cuestiones (indica posiciones y remisiones a precedentes) pero la decisión que prevalece es la acordada por mayoría consignada en la parte resolutiva.

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