BAYER MARTA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y solicitó la actualización de la Prestación Básica Universal y otras correcciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609, revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual respecto de los aumentos de 2020, confirmó las costas y confirmó en lo demás la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
BAYER MARTA INES (la actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnaciones relativas a la ley 27.609, aplicación de aumentos de 2020 a la base de cálculo de enero/febrero de 2021, exención del impuesto a las ganancias y otros puntos conexos (aportaciones autónomas, costas, prescripción, etc.).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Por mayoría, la Cámara resolvió dejar sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; revocar lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual que pudiera existir entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (con las reglas indicadas respecto de la liquidación) y confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; fijación de honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Texto del dispositivo transcripto arriba.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"En la atención de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados..."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso de la Nación y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 ... el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir..."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión y manifestó que, respecto de algunos puntos (actualización de la PBU y servicios autónomos), votaría por confirmar la sentencia apelada; expuso que se debe aplicar con cautela la pauta de Quiroga y que, sobre servicios autónomos, fijó criterio que entiende perjudicaría a la apelante y cuyo tratamiento debía reservarse por evitar reformatio in peius. Esa postura fue manifestada como voto en disidencia parcial respecto del acuerdo mayoritario.
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