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GILES RAUL MODESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros rubros previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, reconoció el derecho a la revisión del valor de la PBU según las pautas allí fijadas y, en cuanto a las costas, revocó lo dispuesto en primera instancia imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.

Costas Anses Prescripcion bienal Reajustes Pbu Servicios autonomos Bonos previsionales Art. 36 ley 27.423 Art. 68 cpccn Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

GILES RAUL MODESTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, en particular reclamo de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), tratamiento de bonos y suplementos, aplicación de topes (art. 26 ley 24.241), cómputo de servicios autónomos, tasa de interés, prescripción y costas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara revocó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido (art. 68 CPCCN), con la salvedad de que si de la liquidación surgen sumas a favor del actor se aplicará la imposición a la vencida y, en caso contrario, se establecerán en el orden causado conforme al art. 36 ley 27.423; confirmó la sentencia recurrida en los demás extremos que fueron materia de agravios; fijó costas por su orden en la alzada; y determinó honorarios para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
- Sobre la procedencia del reclamo de la PBU: “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo.”
- Criterio para cuantificar la incidencia: “para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.”
- Sobre costas y aplicación de precedentes: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).” Además, el tribunal invocó el precedente de la CSJN: “se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada…”, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (22.06.2023).
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre ciertos puntos (actualización de la PBU y servicios autónomos) pero votó por confirmar la sentencia apelada; no surge disidencia mayoritaria que incumpla lo resuelto por el bloque dispositivo.

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