RODRIGUEZ SERGIO ARIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios: el actor demandó a ANSeS por actualización de haberes, PBU, topes y otros rubros previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en la mayoría de sus puntos, dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, diferió para ejecución el examen de la aplicación de topes y revocó la decisión sobre costas de primera instancia imponiéndolas al vencido según el art. 68 CPCCN.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ SERGIO ARIEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de haberes previsionales (actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial, reconocimiento/reajuste de la Prestación Básica Universal
- PBU-, aplicación de topes de haberes, impuesto a las ganancias, intereses, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió diferir para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; revocó lo resuelto sobre las costas en primera instancia y, en consecuencia, impuso las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN (con regulación según surja de la liquidación o en el orden causado, art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; y dispuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo.”
2) “Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.”
3) “Que no ha de prosperar la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 si, como acontece en el sub examine, el actor cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del tope establecido en las mentadas disposiciones. Pues es de todo punto de vista razonable que, tratándose de un sistema contributivo, la cuantía del derecho a la prestación guarde relación con la cuantía del esfuerzo de aportación realizado, de manera que resulta insostenible pretender que el afiliado perciba una prestación integrada por las sumas por las que no contribuyó.”
- Disidencia/Opiniones particulares: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre varios puntos; en particular, expresó reservas respecto del agravio sobre la actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (entendió que, por tratarse de remuneraciones posteriores a marzo de 2009, no se acreditó perjuicio concreto) y sobre la actualización de la PBU confirmó que ciertos análisis deben hacerse en ejecución. Se aclara que tales opiniones quedaron a salvo y no modifican la decisión mayoritaria.
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