VAZQUEZ MARIA DE LOS ANGELES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios sobre haberes previsionales, incluyendo la Prestación Básica Universal y actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en todos los puntos materia de agravios, rechazando la actualización solicitada para las remuneraciones base y manteniendo la solución sobre costas y honorarios conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
VAZQUEZ MARIA DE LOS ANGELES.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (actualización de remuneraciones para cálculo de Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia, Ingreso Base, reajuste de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes, impuesto a las ganancias, y otros extremos vinculados a la ley 24.241 y modificatorias).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en todos los extremos que fueron materia de agravios. Se confirmaron asimismo las reglas sobre costas en la instancia de grado (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN) y en la alzada conforme a lo resuelto, y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (La decisión de la Cámara es la confirmación expresa de la parte dispositiva señalada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
2) "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresadas reservas/observaciones sobre ciertos puntos (se deja a salvo su opinión respecto de la actualización de la PBU y respecto del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463), pero la resolución indicada es por mayoría y constituye la decisión de la Cámara.
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