VALENZUELA BLANCA NIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios sobre su prestación previsional, incluyendo la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos sobre topes de haberes y retenciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en todos los puntos materia de agravios, difirió para la ejecución los cuestionamientos sobre topes de haberes y resolvió las costas y honorarios conforme a los arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
VALENZUELA BLANCA NIDIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, con reclamo específico sobre la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para el haber inicial, aplicación de topes (art. 26 ley 24.241), retención del impuesto a las ganancias, aportes autónomos y otros rubros conexos.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios; se diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento respecto de la aplicación de topes de haberes; se confirmó la imposición de costas en primera instancia conforme al art. 68 del CPCCN siempre que surjan sumas a favor del actor, y en la alzada se impusieron costas por su orden; y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se determine para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos... (cfr. in re 'Makler, Simón c/ ANSeS')."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresadas reservas y su "opinión en torno a las siguientes cuestiones" relativas a la PBU y costas, pero el acuerdo por mayoría es el transcripto y fue el que se resolvió por la Cámara.
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