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PONCE JUAN MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes diversos de haberes previsionales y por la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo principal, diferenció el tratamiento de los topes de haberes para la etapa de ejecución y confirmó las reglas de imposición de costas y honorarios.

Costas Honorarios Ejecucion Anses Confiscatoriedad Reajustes Pbu Bonos previsionales Topes de haberes Ley 24.241


¿Quién es el actor?

PONCE JUAN MANUEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, actualización del haber inicial, reclamo por reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de aplicación de topes de haberes y planteos de inconstitucionalidad de normas (entre ellas arts. 9 y 25 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; y otros).

¿Qué se resolvió?

Se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se confirmó la resolución sobre costas de la instancia de grado en los términos allí expuestos y se impusieron costas por su orden en la alzada; se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios." "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Res. SSS 06/09)..."
- Voto en disidencia o reserva relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de cuestiones vinculadas con la actualización de la PBU y las costas; su manifestación debe entenderse como reserva de criterio individual y no modifica la decisión de la mayoría.

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