PEDRAGLIO MARCELO FULVIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes varios contra ANSeS por el cálculo del haber inicial y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó en parte la sentencia de grado (no aplicar diferencias porcentuales sobre los haberes de enero-febrero 2021), diferió para ejecución el examen de la aplicación de topes, y confirmó lo demás, con imposición de costas en la Alzada y honorarios fijados en el 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
PEDRAGLIO MARCELO FULVIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación del cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes (art. 9 Ley 24.463 y Resolución SSS 06/09), prescripción, tasa de interés, retenciones de impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la parte de la sentencia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; se difirió para la etapa de ejecución el examen del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Ver Parte Resolutiva transcripta arriba).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En atención a lo expuesto precedentemente, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra. En atención a lo expuesto precedentemente, deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia/consideración particular relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó dejar a salvo su opinión en ciertos puntos y expuso su criterio sobre la actualización de la PBU y la cuestión de los servicios autónomos, remarcando el riesgo de reformatio in peius y votando por confirmar la sentencia apelada, dejando constancia de su opinión particular para su alcance: "Por lo expuesto, dejando a salvo mi criterio al respecto, voto por confirmar la sentencia apelada."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: