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MUÑOZ MIRTA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios de la Prestación Básica Universal y recálculo del haber por aportes autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia: practicó el ajuste de las categorías autónomas conforme al precedente Makler (excluyendo las canceladas por moratoria), revocó la orden de aplicar diferencias para enero/febrero de 2021 y la aplicación de la Res. SSS 6/2009, diferió para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes y confirmó lo demás resuelto y la imposición de costas.

Costas Ejecucion de sentencia Prestacion basica universal Aportes autonomos Isbic Makler Topes de haberes Reajustes varios Ley 27.609 Resolucion sss 6/2009


¿Quién es el actor?

MUÑOZ Mirta Susana (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — solicitud de recálculo del haber previsional (incluida la Prestación Básica Universal), actualización de aportes autónomos, impugnaciones de normas/resoluciones (art. 26 ley 24.241, Res. SSS 6/09, leyes 27.426, 27.541, 27.609) y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió parcialmente el recurso de ambas partes: ordenó practicar el ajuste de las categorías aportadas por el actor en calidad de autónomo conforme a la doctrina de la CSJN en Makler (excluyéndose las categorías canceladas por moratoria); revocó la decisión de grado que mandaba aplicar diferencias porcentuales a los haberes de enero y febrero de 2021; revocó lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009; difirió para la etapa de ejecución el examen de los agravios relativos a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en materia de costas en la instancia de grado y confirmó el resto de la sentencia apelada que fue materia de agravio; determinó honorarios por la Alzada en 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) "Practicar el ajuste de las categorías autónomas de acuerdo a los lineamientos indicados por la CSJN en fallo 'Makler' quedando excluidas las canceladas por moratoria." 2) "Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes de conformidad a lo expuesto precedentemente." 3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." 4) Sobre la PBU y su análisis integral: "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..." y la pauta de procedencia: "determinando que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
- Disidencia/observaciones: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a varias cuestiones, especialmente respecto del recálculo del haber inicial por servicios autónomos y la metodología de actualización (distinción entre aportes anteriores y posteriores a julio de 1994, referencia a la aplicación del ISBIC y a la doctrina de Volonté/Actis Caporale). Es una reserva de voto; la decisión operó por mayoría.

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