GIGENA MARIA DEL CARMEN ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios: la actora demandó a ANSeS por actualización de haberes, inclusión de bonos y cálculo de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar diferencias por movilidad de enero-febrero 2021 y el diferimiento previsto en la ley 27.609, confirmó la sentencia en lo demás y pospuso para ejecución tópicos sobre topes, costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
GIGENA MARIA DEL CARMEN ISABEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación del método de actualización de remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial; reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y de “refuerzos previsionales”, cuestionamiento de normas (leyes 27.426, 27.609, 27.541), costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados durante 2020; revocó el diferimiento previsto en la ley 27.609; pospuso para la etapa de liquidación el tratamiento del tope de haber en actividad; dejó sin efecto la regulación de honorarios en grado y diferirá su determinación; confirmó lo resuelto en materia de costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en los demás puntos que fueron materia de agravios; fijó costas por su orden en la alzada y determinó honorarios de la dirección letrada en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ( art. 9 de la ley 24.463) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'-..."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión (voto con opinión distinta) y en sus considerandos se remitió a su precedente Yopolo, proponiendo revocar lo decidido en grado y declarar la inconstitucionalidad de la metodología del art. 3 de la ley 27.426, de modo que las remuneraciones debieran actualizarse conforme a los precedentes Elliff y Blanco hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417. Esa postura quedó en disidencia y no integra la decisión mayoritaria.
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