JEREZ JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la revisión de reajustes y actualización del haber inicial y de la Prestación Básica Universal contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo resuelto, reconoció la procedencia de revisar el valor de la PBU con pauta del 15% y diferió para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes; además impuso costas y fijó honorarios en alzada.
¿Quién es el actor?
JEREZ JORGE ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — revisión del haber inicial, actualización de remuneraciones para cálculo del haber, reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación por aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241), cuestionamientos sobre aportes autónomos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se diferenció para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se confirmaron las decisiones relativas a las costas en la instancia de grado en los términos expuestos; costas por su orden en la Alzada; se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Disidencia o salvedades: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" sobre cuestiones señaladas; la resolución consignada es por mayoría y la disidencia/salvedad queda registrada pero no modifica lo resuelto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: