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SAAVEDRA VICTOR LIVIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes varios contra ANSeS por la Prestación Básica Universal y otros conceptos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo demás, difirió para la ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes y ordenó costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.

Ejecucion de sentencia Principio de igualdad Costas por su orden Anses Reajustes Pbu Bonos previsionales Topes de haberes Ley 27.423 Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

Saavedra Víctor Livio.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la inaplicabilidad de la Res. SSS 06/09 y del precedente “Villanustre”, inconstitucionalidad de artículos de leyes 24.463 y 24.241, impugnación de la ley 27.609, exención del impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, por mayoría, difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios; y ordenó costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción, con remisión a lo normado por el CPCCN y la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios." "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN... in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634)... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia/observación: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de cuestiones señaladas (en particular sobre la actualización de la PBU y costas), lo que se consigna como opinión reservada y no modifica la decisión mayoritaria.

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