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SEGURA AZUCENA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes de haberes y recalculo del haber previsional, con especial reclamo sobre la Prestación Básica Universal y otros componentes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en la mayoría de sus puntos, hizo lugar al recálculo del beneficio conforme a pautas de la CSJN y diferió para la ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes.

Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Anses Recalculo Pbu Actualizacion remuneraciones Topes de haberes Ley 27.423 Ley 24.241


¿Quién es el actor?

SEGURA AZUCENA MARTA (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (reajuste y recalculo de la Prestación Básica Universal
- PBU
- y remuneraciones para el cálculo del haber inicial; impugnación de aplicación de topes de haberes, tasas de interés, prescripción y costas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recálculo de la prestación según las pautas fijadas por la Cámara (aplicando la doctrina de la CSJN para actualización de remuneraciones y criterios especiales para la PBU), se difirió para la etapa de ejecución el examen del planteo relativo a la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241 y Resolución SSS 6/2009), se confirmaron las costas impuestas en la instancia de grado según lo previsto y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios; además, costas por su orden en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Cabe entonces hacer lugar al recalculo de la prestación según lo expuesto precedentemente." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre varias cuestiones (actualización de la PBU, aplicabilidad de precedentes “Quiroga” y otros, y costas). Sus considerandos individuales se consignan como opinión reservada y no modifican la decisión de la mayoría.

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