PIÑEIRO OMAR MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Se solicitó reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y su consideración conjunta con los bonos otorgados por el Poder Ejecutivo. La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— confirmó la sentencia de grado, reconoció el derecho a la revisión del valor de la PBU y fijó la regla percentil (15%) para que proceda el reajuste, imponiendo costas a la demandada y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
PIÑEIRO OMAR MARIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y análisis conjunto de los sucesivos bonos/refuerzos previsionales otorgados por el Poder Ejecutivo como suplementos a las prestaciones mínimas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide, reconociendo el derecho a la revisión del valor de la PBU y estableciendo la metodología para cuantificar la merma y su incidencia porcentual; impuso costas a la demandada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se otorgue en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a cuestiones relativas al agravio sobre la actualización de la PBU y recuerda que, conforme precedentes de la CSJN ('Quiroga', 'Sandoval', 'Pichersky'), el análisis de incidencia y confiscatoriedad debe efectuarse en la etapa de ejecución de la sentencia; dicha opinión se manifiesta como reserva individual y no modifica la decisión mayoritaria.
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