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DOMINGUEZ WALTER ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, Domínguez Walter Antonio, demandó a ANSES solicitando reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal y suplementos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo principal y rechazó los agravios de la demandada, imponiendo costas en la Alzada por falta de contradicción.

Costas Seguridad social Reajuste Anses Prestacion basica universal Pbu Bonos previsionales Igualdad (art.16 cn) Criterio 15% Conservacion del haber


¿Quién es el actor?

DOMINGUEZ WALTER ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y análisis conjunto de sucesivos bonos y suplementos previsionales otorgados por el Poder Ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo principal que fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios." "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
- Disidencia o reservas: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a cuestiones relativas a la actualización de la PBU y remite al análisis previsto por la Corte en precedentes (Quiroga, Sandoval, Pichersky), si bien la resolución de la Alzada es la confirmación por mayoría de la sentencia recurrida.

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