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ROMERO ARTIGUES MARIA TERESA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La actora reclamó pensión derivada por fallecimiento como conviviente previsional del Sr. Evaristo Ibarra. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES que reconozca la pensión desde el 22/10/2020, con liquidación de retroactivos e intereses y costas a cargo de la demandada.

Costas Honorarios Union convivencial Anses Tasa pasiva bcra Retroactivos Pension derivada Convivencia previsional Ley 24.241 art. 53 Mal de parkinson.


¿Quién es el actor?

María Teresa Romero Artigues.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de pensión derivada por fallecimiento del Sr. Evaristo Ibarra, en su carácter de conviviente previsional, impugnando la Resolución RCF-A 1164/23 que desestimó la solicitud por no acreditar convivencia en los dos años previos al deceso (art. 53 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se anuló el acto administrativo impugnado y se ordenó a ANSES que, en el plazo de 30 días de quedar firme la sentencia, emita un nuevo pronunciamiento incluyendo a María Teresa Romero Artigues como conviviente previsional del causante y otorgue la pensión derivada solicitada desde la fecha del fallecimiento (22/10/2020). Se dispuso la liquidación de retroactivos con interés según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en $1.042.200 (10 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Siendo ello así, tal como se desprende de las constancias de autos, el causante gozaba hasta su deceso -acaecido el 22/10/20-, del beneficio PBU-PC-PAP Moratoria Ley 24476 con FAD del 12/8/10 correspondiendo aplicar la ley 24.241 la que en su artículo 53 establece: 'En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: …c) La conviviente, d) El conviviente;…. En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que él o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes. ...'" "De las testimoniales producidas en la causa, los testigos son contestes en afirmar que en el año 2018 se mudaron al domicilio de su hija, sito en Sarmiento 141 en Martínez, Pcia. de Bs. As, atento a que el Sr. Ibarra sufría de Mal de Parkinson y su médico se encontraba en cercanías del domicilio mencionado. Agregan, que vivían de lunes a viernes en Sarmiento 141 y los fines de semana se iban a su casa de Virrey del Pino y que, como el Sr. Ibarra era de profesión abogado, a veces atendía a sus clientes los fines de semana en su domicilio de Virrey del Pino. Coinciden también en que siempre se dieron el trato de marido y mujer, que tuvieron dos hijos en común y que la Sra. Romero Artigues lo cuidó hasta el final de sus días. Todo lo expuesto, me lleva a la convicción que existió una continuidad en la convivencia entre la actora y el causante y que por motivos únicamente de salud del de cujus, tuvieron que trasladarse al domicilio de su hija, para recibir la atención médica que necesitaba el Sr. Ibarra para afrontar su enfermedad -Mal de Parkinson-." "En consecuencia, el reconocimiento del derecho está sujeto a la comprobación fáctica de la situación afectiva y de cohabitación que configura la convivencia. Es por ello que, integrando y armonizando debidamente en su conjunto las probanzas arrimadas a la causa, llego a la convicción de que corresponde hacer lugar a la demanda, anular el acto impugnado y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que otorgue el beneficio de pensión derivada del beneficio PBU-PC-PAP-MORATORIA LEY 24476 que percibió el causante hasta su deceso."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Sra. Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y la parte resolutiva refleja la decisión del Juzgado.

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