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FIORI MARIA JULIETA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora demandó a ANSES para que cese la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 y se reintegren las sumas descontadas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, declaró inaplicable la escala al haber de la actora y ordenó a ANSES cesar su aplicación y liquidar las sumas retroactivas con intereses.

Seguridad social Amparo Anses Escala de deducciones Ley 24.241 Ley 24.016 Art. 9.2 ley 24.463 Honorarios (uma) Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Reintegro retroactivos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiori María Julieta (actora que percibe haber previsional). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Que se declare la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 al haber de la actora, que cese la deducción, que se ordene el reintegro de las sumas descontadas con intereses y sin retenciones por impuesto a las ganancias, y que se impongan las costas a la demandada. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que, dentro de los 30 días de notificada la sentencia, cese la aplicación del art. 9 sobre el haber del accionante y practique la liquidación de las sumas retroactivas eventualmente resultantes, con los intereses fijados en el considerando; en materia de inconstitucionalidades se remite a lo expresado en el punto VIII del Considerando; costas por su orden; regulan los honorarios de la letrada actora en 10 UMA (equivalentes a $1.042.220 al día de la firma).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Corresponde desestimar el planteo de la demandada en este punto." (sobre inadmisibilidad formal del amparo y plazo del art. 2 inc. e) Ley 16.986). "En tal sentido, debe recordarse que la ley 24.016 creó el régimen previsional para el personal docente..." (marco normativo sobre regímenes previsionales). "En tales condiciones, es dable afirmar que el régimen de la ley 24.016 ha quedado sustraído del sistema de las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características..." (referencia a jurisprudencia de la Corte Suprema y doctrina sobre vigencia de la Ley 24.016). "Corresponde poner de manifiesto que sin perjuicio de lo arriba expuesto, se evidencia de la compulsa de las constancias de autos que el beneficio del accionante no se encuentra encuadrado en la Ley 24.016 sino que ha sido otorgado en los términos de la Ley 24.241..." (admite el hecho probatorio y explica criterio). Cita del precedente de la Sala III (Martuccio): "la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463." "Decido sobre su operatividad –de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- por lo que corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)." (sobre prescripción de las sumas retroactivas).
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal subrogante Germán Pablo Zenobi y el bloque dispositivo final es el que se ejecuta.

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