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MORCHIO GABRIELA FERNANDA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora demandó a ANSES solicitando que cese la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio y la restitución de las sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al amparo y declaró inaplicable el art. 9.2 de la ley 24.463 a la actora, ordenando a ANSES cesar la aplicación del artículo y liquidar las sumas retroactivas no prescriptas con intereses.

Intereses Amparo Anses Retroactivos Inaplicabilidad Ley 24.241 Art. 9.2 ley 24.463 Honorarios (uma) Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Deducciones sobre haberes


¿Quién es el actor?

Morchio Gabriela Fernanda (actora/amparista).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que ANSES cese de aplicar la escala de deducciones prevista en el art. 9 (y especialmente art. 9.2) de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora, que se ordene el reintegro de las sumas retenidas (sin deducción por impuesto a las ganancias) con intereses, y se impongan las costas a la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que dentro de los 30 días de notificada la sentencia cese la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber del accionante y practique la liquidación de las sumas retroactivas eventualmente resultantes con los intereses fijados en el considerando; se remitió al punto VIII respecto de las inconstitucionalidades planteadas; costas por su orden; y se regularon honorarios de la letrada de la parte actora en 10 UMA (equivalentes a $1.042.220 al día de la fecha).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo): "Tal como ha quedado trabada la litis corresponde proceder, en primer término al tratamiento de la excepción de inadmisibilidad formal del amparo y el plazo establecido por el art. 2, inc. e) de la Ley Nº 16.986 para deducir la acción... En consecuencia, corresponde desestimar el planteo de la demandada en este punto." "En tal sentido, citaré el argumento vertido por los Sres. Jueces vocales de la Sala III en el fallo recaído en la causa 'Martuccio Zulema Adelina c/Anses s/amparos y sumarísimos' (Expte Nº 7031/2024): 'Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que “los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241... estarán sujetos a la (...) escala de deducción”. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa', Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)'." "Decido sobre su operatividad –de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- por lo que corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el texto contenido; la decisión final es la del Juez Federal Subrogante Germán Pablo Zenobi conforme al bloque resolutivo transcripto.

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