MOREIRA ZULIMA ROSALIA ADELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo de jubilada docente contra ANSES para que cese la aplicación de la escala de deducción del art. 9.2 de la ley 24.463 y se reintegren las sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 8 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó a ANSES abstenerse de retener Impuesto a las Ganancias y pagar las diferencias retroactivas con intereses, y declaró prescritos los créditos anteriores a dos años.
¿Quién es el actor?
MOREIRA Zulima Rosalia Adela (actora, jubilada docente).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicita que cese la aplicación sobre su haber previsional de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (descuentos sobre haberes), y se reintegren las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias, con más intereses. Se invocan antecedentes jurisprudenciales y cuestión constitucional.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad al caso del art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que en el plazo de treinta (30) días cese el descuento previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y que se abstenga de realizar descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, abonando además las diferencias retroactivas adeudadas con sus respectivos intereses; se admitió la excepción de prescripción y se declararon prescriptos los créditos anteriores a dos años contados desde la interposición de la acción (o desde la fecha inicial de pago de la prestación si correspondiera); se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y se ordenó la confección de la liquidación definitiva. (La descripción anterior corresponde íntegramente a la decisión adoptada por el tribunal.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"4.
- Sin perjuicio del criterio hasta aquí sustentado en cuanto a la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 al régimen del accionante, un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicha postura... Por lo expuesto corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto afirma que el beneficio de la actora se rige por la ley general nº 24.241. V. Sentado ello y en cuanto a la pretensión de la actora, este Tribunal comparte y hace suyas las conclusiones a las que arribó el Sr. Fiscal General en su dictamen –que se aduna a la presente-..." (se citan fallos de las Salas I, II y III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que concluyen en la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 a beneficios como el del actor).
"5.
- En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
"8.
- En relación al planteo referido a la Ley de Impuesto a las Ganancias, cabe determinar si tanto el haber mensual como las sumas retroactivas que generen la presente sentencia, se encuentran o no alcanzadas por éste... Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa “García María Isabel, ya citada."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el documento aportado; la resolución es única y dictada por la Jueza Federal Subrogante.
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