GINZO SILVANA ROSA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el cese de la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la restitución de sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 8 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó a ANSES cesar el descuento, abonar las diferencias retroactivas con intereses y abstenerse de retener Impuesto a las Ganancias, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GINZO SILVANA ROSA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Acción de amparo para que cese el descuento aplicado sobre el haber previsional en aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, y para el reintegro de las sumas retenidas y de retenciones por Impuesto a las Ganancias, con más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso; se ordenó a ANSES que cese en el descuento y que abone a la actora, en 30 días desde la notificación, las diferencias retroactivas con sus intereses; se dispuso que ANSES se abstenga de efectuar descuento alguno por Impuesto a las Ganancias; se declaró la prescripción de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (Todo conforme al bloque dispositvo transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"5.
- En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
"8.
- En relación al planteo referido a la Ley de Impuesto a las Ganancias, cabe determinar si tanto el haber mensual como las sumas retroactivas que generen la presente sentencia, se encuentran o no alcanzadas por éste. Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió en la causa 'García María Isabel c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' el 26/3/19 y recientemente en la causa 'Garcia Marta Susana c/ Anses s/ Reajustes Varios' del 10/09/20, ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional (cfr. considerando 24); consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel, ya citada.'"
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es de una sola jueza en primera instancia.
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