LOPEZ ALICIA LAURA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES para obtener el cese del descuento del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la devolución de las sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó el cese del descuento y el pago de las diferencias retroactivas con intereses, y dispuso que ANSES se abstenga de retener Impuesto a las Ganancias; además declaró prescritos los créditos anteriores a dos años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LOPEZ ALICIA LAURA (jubilada, docente).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se reclama que ANSES cese la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre sus haberes previsionales, y la restitución de las sumas retenidas (Impuesto a las Ganancias) con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que cese el descuento y abone a la actora las diferencias retroactivas con intereses en 30 días, absteniéndose de efectuar retenciones por Impuesto a las Ganancias; se declaró prescritos los créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal):
"5.
- En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
"6.
- En cuanto a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
"8.
- Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió en la causa 'García María Isabel c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' el 26/3/19 y recientemente en la causa 'Garcia Marta Susana c/ Anses s/ Reajustes Varios' del 10/09/20, ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional (cfr. considerando 24); consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel, ya citada.'"
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es de la jueza federal subrogante y constituye la decisión final.
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