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RISSO SUSANA JOSEFINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que cese el descuento previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio; el Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar al amparo, declaró inaplicable ese inciso, ordenó a ANSES cesar el descuento y pagar las diferencias retroactivas con intereses, y prohibió retener impuesto a las ganancias sobre los montos.

Costas Impuesto a las ganancias Seguridad social Amparo Anses Inaplicabilidad Liquidacion retroactiva Ley 24.463 art. 9 inc. 2 Prescripcion (art. 82 l.18.037) Jubilacion docente (ley 26.508 / dec. 137/05)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Risso Susana Josefina (jubilada docente universitaria). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se solicita que se deje de aplicar la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio (obtenido bajo el régimen de la ley 26.508 / Decreto 137/05 y suplemento docente), y el reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias con más intereses. Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo; se declara inaplicable al caso lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordena a ANSES que en el plazo de treinta (30) días cese el descuento aplicado por dicho artículo y abone a la actora las diferencias retroactivas con sus intereses, absteniéndose de efectuar descuento alguno por Impuesto a las Ganancias; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (La redacción sigue literalmente lo resuelto por el tribunal.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas... que en forma actual o inminente lesiones, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución..." (art. 43 CN, citado). "El acto impugnado debe ser palmariamente ilegítimo, y tal circunstancia debe emerger sin necesidad de debate detenido o extenso; de ahí que si el caso planteado versa sobre cuestiones fácticas o jurídicas opinables, o reclama –por su índole
- un más amplio examen de los puntos controvertidos, corresponde que éstos sean juzgados con sujeción a las formas legales establecidas al efecto." "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales." "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel...'." Sobre prescripción: "corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.

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