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ROBLES MONICA GRACIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que cese la aplicación del artículo 9 inciso 2 de la ley 24.463 y se reintegren sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó el cese del descuento y el pago de las diferencias retroactivas con intereses, y dispuso que no se practique retención por Impuesto a las Ganancias.

Intereses Prescripcion Impuesto a las ganancias Seguridad social Amparo Anses Jubilacion docente Inaplicabilidad Ley 24.463 Art. 9 inciso 2

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROBLES MÓNICA GRACIELA (jubilada docente, actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se pide que cese la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional, que se reintegren las sumas descontadas (incluyendo retenciones por Impuesto a las Ganancias) con sus intereses; se plantea inaplicabilidad del art. 9.2 al beneficio de la actora. Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo; se declara la inaplicabilidad del art. 9.2 de la ley 24.463 al caso; se ordena a ANSES que cese en el plazo de 30 días el descuento aplicado en virtud del art. 9 inc. 2 y abone las diferencias retroactivas con intereses, absteniéndose de efectuar descuento alguno por Impuesto a las Ganancias; se declara prescritos los créditos anteriores a dos años desde la interposición de la acción o desde la fecha inicial de pago de la prestación; se imponen las costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por ello, frente a la forma en que ha quedado trabada la litis, estimo que resulta procedente la acción de amparo deducida por no existir vía judicial más idónea para el reconocimiento del derecho invocado." "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales." "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel'."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución corresponde al Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8 por la Jueza Federal Subrogante SILVIA G. SAINO.

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