CARACCIOLO NORMA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales frente a ANSES. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda en cuanto solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, declarando abstracta la prescripción.
¿Quién es el actor?
CARACCIOLO NORMA ELENA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Petición de redeterminación y reajuste del haber inicial y diferencias de pensión derivada (ley 24.241), solicitando asimismo la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y oponiéndose excepciones de cosa juzgada y prescripción por la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada; se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609; se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios para la representación letrada de la actora en $521.100 (equivalente a 5 UMAs), con más IVA de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La parte actora solicita en autos la determinación del haber inicial y el reajuste del beneficio de pensión derivada adquirido al amparo de la ley 24.241, con aportes autónomos y dependientes."
"En consecuencia, toda vez que la petición de la actora se circunscribe a solicitar la movilidad de la prestación por un periodo posterior, la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada habrá de ser rechazada."
"La sola invocación de ser la norma objetada violatoria de la Constitución Nacional, resulta insuficiente para obtener la declaración de inconstitucionalidad que se pretende, siendo menester invocar y demostrar en el caso concreto el perjuicio que ella apareja" (conf. SALA III, in re: “Poch Pereyra Elena Beatriz c/ANSeS s/reajustes”, del 5/8/2009).
"El Alto Tribunal... sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."
"En el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 ... no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello..." (cfr. CSJN “Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos”, 04/12/2025).
"Por tales consideraciones es que habré de rechazar la demanda en cuanto requiere la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26417, 27426, 27541 y 27.609."
No constan votos en disidencia relevantes en el texto; la decisión consignada es la que figura en la parte resolutiva final.
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