DAILOFF HORACIO ARIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales por falta de movilidad y actualización; el Juzgado Federal hizo lugar parcialmente y ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice Badaro y, si la diferencia resultare confiscatoria, ordenar el pago con intereses, rechazando el resto de los pedidos respecto de la PC, PAP, topes y movilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dailoff Horacio Ariel (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional por falta de movilidad y/o actualización de remuneraciones (se impugnan diversas normas de la ley 24.241 y 24.463 y se solicita aplicación de índices y actualización de PBU, PC, PAP y otros rubros).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice “Badaro” y que ANSES, en 120 días, practique dicha actualización y abone las sumas resultantes con intereses si la diferencia resultare confiscatoria; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), topes de ley y cuestiones de movilidad; se diferió para la ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463; costas por su orden; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) “El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales” (cita de Moño Azul S.A. s/Ley 11683, Fallos 316:687), aplicado para rechazar varios planteos de inconstitucionalidad por falta de acreditación de perjuicio concreto.
2) “Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Quiroga’ en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N.” (criterio para determinar confiscatoriedad).
3) “El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 ... establece un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, ... la declaro inconstitucional en este acto.” (declaración de inconstitucionalidad parcial de esa previsional reglamentación).
4) Sobre intereses y retroactivos: “En relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio ... se liquidarán ... conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina” y “corresponde disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias” (aplicación de precedentes de la CSJN y Sala).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que rige es la que integra la Parte Resolutiva transcripta.
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