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CORNELI BERTA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo de su haber jubilatorio y movilidad conforme al régimen docente (ley 24.016). El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago del retroactivo sin aplicar el art. 9 de la ley 24.463, impuso costas a ANSES y diferió regulación de honorarios para ejecución.

Costas Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilacion Movilidad Anses Retroactivo Recalculo Ley 24.016 Decreto 78/94

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Berta Cristina Corneli. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Recalculo del haber jubilatorio y reconocimiento de movilidad según la ley 24.016 (82% móvil) por servicios docentes; impugnación de la aplicación del régimen de la ley 24.241/24.463 y de decretos/resoluciones que habrían afectado dicho régimen. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días, sin aplicar el artículo 9 de la ley 24.463 por tratarse de un régimen especial; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y se indicó norma aplicable respecto de la dirección letrada de la demandada (art. 2 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Tal como ha quedada trabada la litis, debemos analizar si le asiste derecho a la parte actora en cuanto peticiona la liquidación de su beneficio conforme el 82% del cargo desempeñado en la actividad al amparo del régimen especial instituido para el personal docente, a saber el de la ley 24.016." "En definitiva, el Poder Ejecutivo carece de facultades para intentar derogar a través del dictado de una norma como el decreto 78/94 la normativa de rango legal constituida por -entre otros
- el régimen de la ley 24.016. Por ello, de acuerdo al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, corresponde, para el caso de autos, declarar la inconstitucional al decreto 78/94." "Por tal motivo, y teniendo en cuenta que la actora reúne los requisitos exigidos por la ley 24.016 (art. 3) con relación a la edad requerida y a los años de servicios desempeñados como docente , no encuentro impedimento alguno para que su beneficio sea reajustado en los términos de la ley 24.016, resultando también aplicables con relación a la movilidad de ese haber la doctrina del Alto Tribunal fijada en los fallos 'Gemelli Esther Noemí' y 'Garcia Ana Esther', ambos del 28/7/05." "En cuanto al retroactivo a generarse, la Sala II de la CFSS in re 'Vicente, Elisa Nélida c/Anses s/ Ejecución Previsional' (Sent. Int. del 26/2/10) dispuso que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'." "No corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional... por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." (Ningún voto en disidencia relevante aparece en el decisorio; la resolución consignada es la decisión del tribunal.)

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