SEGOVIA RODOLFO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales y nulidad/actualización de índices aplicados al cálculo de la prestación. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSES actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice Badaro y pagar las diferencias con intereses, pero rechazó la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y las impugnaciones sobre topes y movilidad.
¿Quién es el actor?
Segovia Rodolfo Ernesto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, PC y PAP), declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y de disposiciones sobre movilidad y topes; solicitud de aplicación de índices concretos para el cálculo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda para ordenar la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice “Badaro” y que ANSES, en el plazo de 120 días, practique la actualización y abone las sumas resultantes con los intereses fijados; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, de los topes de ley y de las impugnaciones relativas a movilidad; se difirió para ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463; costas en el orden causado y diferimiento de regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Quiroga’ en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N.”
2) “Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice ‘Badaro’ dispuesto en los considerandos pertinentes. … Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte a favor del actor, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia.”
3) “Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden.”
- Otras citas relevantes aplicadas: la sentencia aplica doctrina de la CSJN respecto de no retener impuesto a las ganancias sobre prestaciones (cita: “García María Isabel c/AFIP … 26/3/19”) y señala que las diferencias que resulten deberán abonarse sin merma: “Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión consignada es la resolución final dictada por la Jueza Federal Subrogante.
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