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WAJNBUCH JACINTA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandante solicitó recálculo y actualización de su haber previsional y pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS reliquidar el beneficio conforme pautas detalladas (actualización de la PBU según índice Badaro, liquidación conforme a leyes 27.426/27.609 y reparación por la suspensión de movilidad) y condenó al pago de diferencias con intereses desde el 21/08/2023, declaró prescrita la acción respecto de créditos anteriores y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación implicara una merma superior al 15%.

Seguridad social Reajuste previsional Prestacion basica universal Pbu Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 24.241 Ley 27.426 Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Prescripcion (art.82 ley 18.037).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Wajnbuch Jacinta Liliana (parte actora, beneficiaria de jubilación n.° 14091080160). Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional (incluso recálculo de la Prestación Compensatoria / Prestación Adicional por Permanencia y actualización de la Prestación Básica Universal), aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; además, cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: ANSeS debe reliquidar el beneficio conforme las pautas fijadas en los considerandos y abonar, en su caso, las diferencias a favor de la actora con intereses desde el 21/08/2023 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber de la actora. Se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo): "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad” sent. del 19.AGO.1999)." "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad” sent. del 19.AGO.1999 (en similar sentido se ha expedido la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social en los autos “ATIENZA MARTA ARACELI c/A.N.Se.S. s/Reajustes varios" 12/10/18)."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia; la decisión es de la jueza firmante.

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