CICCHINI JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demandante solicitó recálculo del haber inicial y movilidad de su jubilación; el Juzgado Federal de la Seguridad Social admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS recalcular y abonar las diferencias correspondientes a enero-febrero de 2021 y aplicar la ley 27.609 desde marzo de 2021, con intereses. La sentencia declaró cosa juzgada respecto de lo incluido en un acuerdo transaccional previo.
¿Quién es el actor?
CICCHINI JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Recálculo del haber inicial y movilidad de su beneficio previsional; impugnación de normas de movilidad y petición de reajustes varios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de los reclamos incluidos en el acuerdo homologado en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica; se admitió parcialmente la demanda ordenando a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomando febrero de 2021 como base para aplicar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias desde el 13/06/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años y se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional."
"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada."
"Entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.
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