TORCIDA ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y el recálculo de remuneraciones computadas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber y pagar las diferencias desde el 05/10/2023, y declaró inconstitucionales normas reglamentarias y legales en los casos de merma confiscatoria superior al 15%.
¿Quién es el actor?
Torcida Ana María.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional otorgado por ley 24.241, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos e impugnación de topes máximos y otras normas por inconstitucionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar, en su caso, las diferencias con más intereses desde la fecha de adquisición del derecho (05/10/2023). Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS. Se declararon inconstitucionales el art. 4 de la Res. SSS 3/21; y el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463, en cuanto su aplicación produjera una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados con las pautas ordenadas. Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Conforme al originario art. 20 de la ley 24.241, el haber mensual de la Prestación Básica Universal era equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio (AMPO)..."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
"No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale'..."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto.
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