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MACHACA MAURO MONICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste y recálculo de su haber previsional por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones y la aplicación de pautas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, ordenó redeterminar el haber y pagar retroactividades desde el 08/04/2023, admitió la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad de normas que impliquen merma confiscatoria superior al 15%.

Intereses Inconstitucionalidad Anses Pbu Reajustes previsionales Topes maximos Ley 24.241 Ley 27.426 Liquidacion definitiva. Prescripcion (art.82 ley 18.037)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MACHACA MAURO MONICO. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional obtenido por aplicación de la ley 24.241 (incluye recálculo de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactividades e impugnación de topes máximos; planteos de inconstitucionalidad de diversas normas). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional conforme a las pautas fijadas en los considerandos y abonar, en su caso, las diferencias con más intereses desde el 08/04/2023 (dos años previos al reclamo administrativo); se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declararon inconstitucionales, según condiciones, artículos de las leyes 24.241, 24.463 y 27.426 y la Res. S.S.S. 06/2009 cuando su aplicación provocare merma confiscatoria superior al 15%; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva. Esta resolución corresponde al pronunciamiento final del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 a cargo de la Dra. Valeria A. Bertolini.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En este aspecto, la autoridad legislativa en materia de seguridad social ha sido reconocida por el Alto Tribunal de la Nación desde antiguo en el entendimiento de que se trata de facultades propias de la competencia funcional del Congreso de la Nación... Ahora bien, en el caso concreto de autos, se advierte que la actora cuenta con remuneraciones anteriores a marzo de 2009 (período 2006-2018), razón por la cual entiendo que en los presentes deviene aplicable la doctrina de la Sala II de la Excma. Cámara del fuero invocada, expuesta en el caso 'Yopolo Miguel Ángel c/Anses s/reajustes varios'... si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva, deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional en relación a los ingresos activos." "A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426." "Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, pero sólo en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional, entendiendo que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia... Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." "Con respecto a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva final.

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