MONTENEGRO CORREA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haber jubilatorio y declaración parcial de inconstitucionalidad de topes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda contra ANSeS, ordenó la redeterminación del haber y pago de diferencias desde el 18/11/2023, y declaró inconstitucionales normas reglamentarias y legales en determinados supuestos de merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
MONTENEGRO CORREA, MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido conforme ley 24.241; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine el haber previsional de la parte actora conforme a las pautas fijadas en el fallo y que abone, en su caso, las diferencias con sus intereses desde el 18/11/2023; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en la hipótesis de que su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber recalculado; se desestimaron los demás planteos de inconstitucionalidad; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida."
"No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto analizado; la decisión consignada es la que figura como parte resolutiva final.
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